Sucesión hereditaria


Cuando fallece un familiar o ser querido, debemos hacer frente a la sucesión hereditaria. Para tramitar la sucesión hereditaria, debemos saber si el finado ha otorgado testamento o no, así como el grado de parentesco que tengamos con el fallecido.

En primer lugar, para poder llevar a cabo de forma correcta la tramitación de la herencia, es necesario conseguir los siguientes certificados:

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN


Es un documento oficial que verifica el fallecimiento de una persona. Usted deberá solicitarlo en el Registro Civil y solicitar varias copias.

CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES


Este documento aporta la relación de testamentos que ha otorgado el fallecido, la fecha de cada uno de ellos y el notario ante el cual fueron otorgados Usted deberá solicitarlo ante el Registro General de Actos de Última Voluntad.

CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGUROS
DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO



Es necesario obtenerlo con el fin de conocer si la persona fallecida disponía de algún seguro de vida.

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN


Es un documento oficial que verifica el fallecimiento de una persona. Usted deberá solicitarlo en el Registro Civil y solicitar varias copias.

CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES



Este documento aporta la relación de testamentos que ha otorgado el fallecido, la fecha de cada uno de ellos y el notario ante el cual fueron otorgados Usted deberá solicitarlo ante el Registro General de Actos de Última Voluntad.

CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGUROS
DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO



Es necesario obtenerlo con el fin de conocer si la persona fallecida disponía de algún seguro de vida.


Una vez tengamos en nuestro poder el Certificado de Últimas Voluntades, verificaremos si se ha otorgado testamento. En el supuesto de haberse otorgado testamento nos encontramos ante una sucesión o herencia testada, sin embargo, de no haberse otorgado testamento, sería herencia intestada o herencia ab intestato.

En el caso de la sucesión testada se ha de estar a lo dispuesto en el testamento, siempre que se respete la legítima establecida en cada caso.

Debemos de acudir a la notaría en la cual conste el último testamento otorgado de conformidad con lo establecido en el Certificado de Últimas Voluntades para solicitar una copia autorizada del testamento. Para solicitar esta copia es necesario acompañar el Certificado de Fallecimiento y el Certificado de Últimas Voluntades.

En el testamento constará quienes son los herederos, en que proporciones se han de establecer las cuotas hereditarias o la adjudicación de los bienes y todas aquellas estipulaciones que se hubieren establecido.

Es muy importante en estos momentos un buen asesoramiento jurídico que vele por sus intereses, pues muchas veces se otorgan testamentos que incumplen los requisitos mínimos establecidos por la ley, viéndose mermados nuestros derechos a la hora de heredar.

Por otro lado, de no existir testamento, cabe abrir la sucesión intestada o ab intestatio para realizar la declaración de herederos.

La declaración de herederos corresponde practicarla en este caso a un notario o a un juez. En el resto de supuestos ha de tramitarse ante el Juzgado competente.


Desde MORATALLA ABOGADOS, nos ponemos a su entera disposición y le ofrecemos asesoramiento y defensa técnico-legal dentro del ámbito del derecho de sucesiones y, más concretamente, la tramitación y gestión de sus derechos como heredero.

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