Partición Hereditaria


Antes de llevar a cabo la partición de la herencia, debemos tener en cuenta si el finado estaba casado en régimen de gananciales, para liquidar en un primer momento la sociedad de gananciales y, con ello, poder adjudicar al cónyuge viudo los bienes que le correspondan.

Normalmente, esta liquidación suele hacerse ante notario en el mismo acto que la escritura de la partición de la herencia.

La partición de la herencia trata de formalizar el reparto de los bienes del fallecido entre sus herederos.


Aunque no es lo normal, se debe llevar a cabo dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento, periodo en que es obligatorio presentar la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Si en el testamento se ha designado un albacea, será él quien se encargue de realizar la partición. En último término, habrá que acudir a los tribunales.

Si alguno de los herederos considera que sus derechos se han visto vulnerados, puede solicitar la anulación de la partición y recurrir al amparo judicial en los tribunales. El plazo para impugnar una partición de la herencia, con un procedimiento judicial, es de cuatro años.

Desde MORATALLA ABOGADOS, nos ponemos a su entera disposición y le ofrecemos asesoramiento y defensa técnico-legal dentro del ámbito del derecho de sucesiones y, más concretamente, la tramitación y gestión de sus derechos como heredero.

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